Seguro de Vida obligatorio
Todo empleador está obligado a contratar el Seguro de Vida obligatorio con el objeto de indemnizar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia de acuerdo al Decreto Nº 1567/74. Este seguro es independiente de otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en Convenios Colectivos, leyes o contratos.
Descargar el archivo Seguro de Vida Obligatorio 1567-74.Seguro Mercantil CCT 130/75
Cuando una empresa está comprometida en alguna Convención Colectiva de trabajo y en ésta se especifica que debe darle a sus empleados una cobertura de Seguro de Vida, se encuentra obligada a otorgarla.
En el CCT 130/75 de los Empleados de Comercio, se obliga a los empleadores a contratar un seguro que indemniza a los empleados en caso de:
- Muerte por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo, durante las 24 horas.
- Invalidez total y permanente, por accidente o enfermedad.
Seguro de Retiro La Estrella
El Seguro de Retiro La Estrella para los Empleados de Comercio es un beneficio que pueden cobrar aquellos que cesan sus relaciones laborales por cualquier motivo, ya sea por despido, renuncia, jubilación o fallecimiento.
El Empleador debe depositar en dicho Seguro de Retiro el 3.5% mensual de la remuneración del trabajador.
Para conocer los montos de cobertura actualizados, ingresá a la sección CONTACTO y enviános un e-mail que será respondido a la brevedad.